Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 125

En vigor desde 7 ago 2022
1. Las conferencias sectoriales son órganos creados por ley para conseguir la coordinación y la colaboración en el ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma y los consejos insulares en uno o más ámbitos materiales homogéneos o relacionados. 2. Las conferencias sectoriales están integradas por el consejero autonómico correspondiente, que las presidirá, y por los consejeros insulares responsables en la materia. 3. Cada conferencia sectorial aprueba un reglamento de organización y funcionamiento.
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eli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-125

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