Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 126
En vigor desde 7 ago 2022
1. Mediante convenio, la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares pueden constituir órganos integrados por representantes de cada una de estas instituciones para reforzar la colaboración mutua en ámbitos de actuación de interés común.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior es también aplicable a las entidades del sector público.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-126