Título TÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 29 ene 2023
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 60.001 euros a 600.000 euros.
4. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.
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Proeli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-56