Título TÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 29 ene 2023
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social de la infracción.
b) La gravedad y naturaleza del perjuicio causado y la imposibilidad de su reparación.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
e) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
f) La reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 51.
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Proeli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-55