Art. 56
Título TÍTULO IV

Art. 56

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En vigor desde 29 ene 2023
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 60.001 euros a 600.000 euros. 4. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.
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