Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jul 2022
1. El régimen sancionador regulado en el título IV de esta ley será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, en los procedimientos sobre los cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas, con independencia de que la normativa reguladora sea anterior a la entrada en vigor de la misma. 2. El régimen sancionador previsto en esta ley no será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones sometidas a un régimen sancionador específico de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Si no se establece régimen sancionador en esa normativa específica, será de aplicación el establecido en la presente ley, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 1 de esta misma disposición adicional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/07/27/4#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil