Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 29 ene 2023
Para los supuestos previstos en las letras a, b, c, e, f y g del artículo 47; a, b, c, e, f, g y k del artículo 48, y a, c y d del artículo 49 de esta ley, tendrán la consideración de infracciones continuadas o permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora.
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eli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-50

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