Art. 55
Título TÍTULO IV

Art. 55

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En vigor desde 29 ene 2023
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios: a) La trascendencia social de la infracción. b) La gravedad y naturaleza del perjuicio causado y la imposibilidad de su reparación. c) La cuantía del beneficio obtenido. d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. e) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. f) La reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 51.
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