Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2022
Si el importe de los intereses líquidos provisionales a los que se refiere el artículo 24.2 resultara cero en un ejercicio debido a un valor condicionante del ejercicio inmediatamente anterior que imposibilitase el cálculo de los intereses para ejercicios posteriores, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas adoptará los acuerdos oportunos para determinar el importe provisional de referencia sobre el que aplicar el procedimiento de cálculo.
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Proeli/es-pv/l/2021/10/07/4#disposicion-adicional-quinta