Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2022
Serán objeto de ajuste entre las diputaciones forales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 29, los importes destinados a la devolución del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014.
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