Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 145
En vigor desde 30 ago 2021
A efectos de la valoración de la reincidencia se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-145