Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 142

En vigor desde 30 ago 2021
Constituyen infracciones muy graves: a) La comisión de más de dos infracciones graves en el plazo de un año. b) Las acciones y omisiones previstas en el artículo anterior, cuando de ellas se deriven daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para los derechos de la niña, niño o adolescente. c) Permitir por parte de las personas promotoras de espectáculos y festejos públicos la participación activa de personas menores de dieciséis años de edad en actividades que conlleven situaciones de peligro. d) La acción u omisión tipificada en la letra k) del artículo anterior, habiendo mediado precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-142

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