Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción

Art. 118

En vigor desde 30 ago 2021
Además de los requisitos previstos en el artículo 175 del Código Civil, se tendrán en cuenta los siguientes: a) Que la adopción atienda al interés superior de la niña, niño o adolescente. b) Cuando no haya sido posible o no se prevea la reunificación en su familia de origen en un plazo razonable, en función de la edad, y compatible con las necesidades de la niña, niño o adolescente. c) Que las personas que se propongan como adoptantes hayan sido declaradas idóneas y seleccionadas para esta adopción. d) Que se constate la conformidad de la persona a adoptar mayor de doce años. Si tiene menos edad se valorará su opinión.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-118

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