Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción

Art. 115

En vigor desde 30 ago 2021
1. El proceso de declaración de idoneidad se iniciará de oficio por la Entidad Pública para las personas que hayan completado la fase formativa y de preparación. 2. El inicio del proceso de declaración de idoneidad atenderá al orden de presentación de ofrecimientos, y de acuerdo a las necesidades de las personas menores de edad tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía, y susceptibles de adopción. 3. De acuerdo con lo regulado en el Código Civil, la declaración de idoneidad de las personas requerirá la valoración psicosocial de su situación personal, familiar, relacional y social, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una niña, niño o adolescente, en función de sus necesidades y singulares circunstancias. La valoración psicosocial tendrá carácter de informe preceptivo. 4. La Entidad Pública formalizará dicha declaración de idoneidad en un plazo no superior a tres meses, mediante la correspondiente resolución, que será notificada a la persona o personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender que su ofrecimiento está desestimado. Esta declaración de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de una persona menor de edad, otorgando exclusivamente el derecho a su inscripción en el Registro de idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía. La vigencia de la declaración de idoneidad será de tres años.
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eli/es-an/l/2021/07/27/4#art-115

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