Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción
Art. 113
En vigor desde 30 ago 2021
La adopción se promoverá por la Administración de la Junta de Andalucía cuando las circunstancias aconsejen la separación definitiva de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, carezca de ella, se desconozca su existencia, o se acredite la imposibilidad de la reunificación familiar. En estos casos, la adopción se propondrá de forma prioritaria para las niñas y niños menores de siete años.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-113