Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción
Art. 117
En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía formulará la propuesta de adopción ante la autoridad judicial competente. Con anterioridad a la misma podrá delegar la guarda con fines de adopción en la persona o personas seleccionadas, y todo ello, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, el Código Civil y demás normativa aplicable.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-117