Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 121
En vigor desde 30 ago 2021
La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo las actuaciones en materia de adopción internacional con sujeción a la normativa estatal e internacional que resulte aplicable, velando por el interés superior de la persona menor y el pleno respeto de sus derechos.
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Proeli/es-an/l/2021/07/27/4#art-121