Art. 113
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la guarda con fines de adopción y la propuesta de adopción

Art. 113

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En vigor desde 30 ago 2021
La adopción se promoverá por la Administración de la Junta de Andalucía cuando las circunstancias aconsejen la separación definitiva de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, carezca de ella, se desconozca su existencia, o se acredite la imposibilidad de la reunificación familiar. En estos casos, la adopción se propondrá de forma prioritaria para las niñas y niños menores de siete años.
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