Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 8 ago 2021
1. La Consejería promoverá la constitución de asociaciones de los propietarios de los terrenos incluidos en las reservas regionales de caza, con la finalidad de fomentar su implicación en la gestión de las mismas.
2. La asociación legalmente constituida que agrupe a los propietarios cuyos terrenos supongan la mayoría de la superficie de los terrenos incluidos en una reserva regional de caza podrá participar en la ejecución de las actuaciones que se realicen con cargo al Fondo de Gestión de la Reserva, en la forma prevista en el artículo siguiente.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-20