Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 8 ago 2021
1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que cause cazando, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado. 2. En la práctica de la caza, cuando no sea posible identificar al autor del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza. 3. No podrá practicarse la caza sin autorización escrita de los propietarios de los predios sin cosechar.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-15

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