Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 8 ago 2021
1. En cada reserva regional de caza existe una Junta Consultiva como órgano colegiado asesor de la Consejería en los asuntos relacionados con la reserva, tales como su planificación cinegética, su ampliación, reducción o extinción, la distribución de las cacerías entre los propietarios de terrenos, u otros asuntos de carácter cinegético o administrativo que afecten a la reserva. 2. Mediante orden de la Consejería se establecerán la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de las juntas consultivas. En todo caso, en cada junta consultiva estarán representados, al menos: a) Los ayuntamientos cuyo término municipal esté integrado total o parcialmente en la reserva. b) Los propietarios de terrenos integrados en la reserva. c) La Federación de Caza de Castilla y León. d) Los clubes deportivos de cazadores con sede en los términos municipales que estén integrados total o parcialmente en la reserva. e) Las asociaciones con sede en la provincia donde se sitúe la reserva, cuya finalidad principal, según sus estatutos, sea la promoción, el estudio, la gestión o la defensa de los recursos naturales. f) Las organizaciones profesionales agrarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil