Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 8 ago 2021
A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en: a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza. b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-16

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