Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 8 ago 2021
A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-16