Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 8 ago 2021
1. La licencia de caza es el documento personal e intransferible que acredita que su titular: a) Ha superado el examen del cazador o está exento de dicho requisito. b) Ha abonado las tasas para practicar la caza en Castilla y León. 2. La licencia de caza se expedirá por la Consejería previa comprobación de que el solicitante no se encuentra inhabilitado para la caza por sentencia judicial o resolución sancionadora firmes. 3. Por orden de la Consejería se establecerán los distintos tipos de licencias, su plazo de validez, su procedimiento de expedición y los demás aspectos necesarios para su operatividad.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-13

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