Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 22

En vigor desde 4 dic 2020
La reincorporación del personal que cuente actualmente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, que venga motivada por el desempeño de funciones relacionadas con la ejecución de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias ante la situación generada por el COVID-19, no implicará el cese del personal sustituto.
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eli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-22

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