Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

En vigor desde 4 dic 2020
1. Durante la vigencia de la presente ley, todo el personal adscrito a los diferentes unidades y servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Canarias, excepto el personal de la Consejería de Sanidad y del Instituto Canario de Seguridad Laboral, estarán bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de la Función Pública, y su ámbito de aplicación será la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, con excepción del ámbito del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad. 2. A la Dirección General de la Función Pública le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
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eli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-18

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