Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 4 dic 2020
1. La adopción de actos, disposiciones de rango reglamentario, suscripción de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que deban adoptarse mientras esté vigente el estado de alarma, ajustará su tramitación a las normas del procedimiento administrativo común, así como, en su caso, a las demás normas procedimentales establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, sin que resulten preceptivos los trámites adicionales previstos en normas o instrucciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de sus propias competencias. Los efectos de las disposiciones que en tal caso se aprueben limitarán su vigencia al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso y motivadamente, a un periodo adicional imprescindible para la consecución de los efectos pretendidos.
2. Los miembros del Gobierno que aprueben actuaciones en virtud del apartado anterior darán cuenta al Consejo de Gobierno en el término de un mes desde su aprobación.
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Proeli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-17