Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

En vigor desde 4 dic 2020
1. El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho, con las condiciones establecidas en la disposición adicional décima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, a un periodo de carencia de tres meses en el reintegro de las cuotas de amortización de los anticipos reintegrables concedidos a los empleados públicos y que estén pendientes de amortización. 2. El periodo de carencia indicado será acordado, previa solicitud del empleado público, por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de personal y nómina respecto de la persona solicitante. La solicitud deberá formularse durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición, haciéndose efectiva en la primera nómina que sea posible. 3. El plazo de devolución se reactivará automáticamente una vez transcurrido el periodo máximo de tres meses de moratoria. El periodo de moratoria, de tres meses, incrementará en el mismo número el plazo de meses de devolución pendiente del anticipo reintegrable concedido inicialmente. 4. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
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eli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-23

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