Art. 4
En vigor desde 26 abr 2019
1. En el marco de esta ley, bajo la denominación de venta local se regulan dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercialización.
2. Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción propia o de elaboración propia, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación.
La entrega de los productos podrá efectuarse:
a) En la propia explotación.
b) En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación.
c) En ferias y mercados locales.
d) En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo.
e) La venta «on line» (a través de internet) siempre y cuando se haga sin intermediarios y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Se entiende por venta en canal corto de comercialización, la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, siendo éste un establecimiento minorista.
En todo caso, el lugar de entrega de los productos al consumidor final estará ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Se entiende por venta en cadena corta de distribución la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o por una agrupación a un establecimiento local, ubicado en la misma comarca que la explotación de la que proceden los productos o en comarcas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia limítrofes.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/03/4#art-4