Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2019
La Junta de Extremadura tomará en consideración los planes de mejora de la eficiencia energética de cada centro, referidos en el artículo 4 de esta ley, para la elaboración de sus planes plurianuales de inversiones en infraestructuras educativas.
Los criterios para la temporalización de la ejecución de las actuaciones deberán constar en la Memoria de cada programa anual de inversiones para la adecuación y rehabilitación energética de los centros educativos públicos extremeños.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/18/4#art-5