Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2019
1. La Junta de Extremadura elaborará, en un plazo de doce meses, un plan de mejora de la eficiencia energética para cada centro de titularidad pública, una vez obtenida la certificación energética descrita en el artículo 3.
2. Cada plan de mejora de la eficiencia energética recogerá las actuaciones necesarias para incrementar esta, desde la certificación obtenida por el centro hasta la eficiencia máxima posible, sin incurrir en costes irrecuperables durante el ciclo de vida útil del edificio, con distribución de las actuaciones por nivel de eficiencia, estimación económica y recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/18/4#art-4