Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2019
1. La zona de patio de los centros educativos es relevante para la consecución de los objetivos señalados en la presente ley, para lo cual el plan de mejora de la eficiencia energética de cada centro educativo público deberá tener un capítulo destinado a propuestas para su adecuación, en su caso.
2. El plan de mejora de la eficiencia energética podrá contemplar actuaciones en la superficie perimetral del centro educativo, considerando el uso de vegetación y arbolado suficiente y adecuado de especies hipoalergénicas, que serán tenidas en cuenta por el municipio para determinar sus inversiones y su desarrollo territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/02/18/4#art-8