Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2019
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El cambio climático, con su efecto térmico directo más notable de elevación de las temperaturas medias anuales, medias máximas diarias y mínimas y máximas diarias, es una realidad probada científicamente que está afectando de manera significativa al medioambiente y, por tanto, a las condiciones de habitabilidad higrotérmica en el interior de las edificaciones. La situación geográfica de Extremadura y sus características la hacen muy sensible y vulnerable al calentamiento global, según diversos estudios. En los últimos años, con incidencia especialmente en el pasado curso escolar y con estimaciones de que se vuelva a repetir, se ha constatado que la elevación de las temperaturas en épocas otoñales, primaverales y veraniegas coincidentes con el calendario lectivo escolar está afectando a la calidad y eficacia del proceso educativo y, en ocasiones, puede incidir en la salud tanto del alumnado como del colectivo docente y del resto de personal que trabaja en los centros educativos. Es un hecho que la gran mayoría los edificios públicos dedicados a la enseñanza en Extremadura, por haber sido construidos en momentos en los que los criterios constructivos eran menos exigentes o por falta de presupuesto para dotarlos entonces, carecieron en su origen del equipamiento necesario de sistemas de ventilación, climatización y producción de agua caliente solar, al mismo tiempo que los materiales y métodos constructivos no tenían muy en cuenta otros aspectos, como el aislamiento, la forma, la orientación solar de las edificaciones u otras consideraciones climáticas o microclimáticas del lugar en el que se implantaban. Las condiciones interiores en las que se desarrolla la enseñanza y aprendizaje de conocimientos exigen que todos sus actores disfruten de unos estándares ambientales y de salubridad adecuados para que dicha actividad no se vea dificultada por las sensaciones de frío, calor o por la sudoración en lugares húmedos y poco ventilados. En los centros educativos extremeños se realiza una actividad profesional a la que le es de aplicación, entre otras normas, el Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su anexo III establece un rango máximo de temperatura interior para lugares de trabajo de entre 14 °C y 27 °C. Dada la diferencia de vestimenta entre el verano y el invierno, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo recomienda rangos térmicos de entre 17 °C y 24 °C en invierno y entre 23 °C y 27 °C en verano. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial interés para nuestra comunidad autónoma acometer las acciones oportunas que garanticen la salud de nuestros y nuestras escolares, asegurando un ambiente confortable en términos de temperatura, humedad y ventilación de las edificaciones de los Colegios e Institutos públicos en los que se imparten las enseñanzas obligatorias, así como las posobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas musicales y de idiomas; al tiempo que limiten el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que contribuye a la lucha contra el cambio climático y convierte a Extremadura en un referente estatal, europeo y mundial en la atención con técnicas bioclimáticas y tecnologías renovables a nuestra comunidad educativa. La presente ley se plantea en el ejercicio de las competencias que posee la comunidad autónoma recogidas en el artículo 10, apartados 2 y 4, del Estatuto de Autonomía de Extremadura. II Al objeto de cumplir sus objetivos, esta ley se estructura en tres títulos, una disposición adicional y una disposición final. En el título I, relativo a las disposiciones generales, se enuncia la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que asegurar las condiciones de confort higrotérmico, así como las de calidad y renovación del aire, de los centros educativos públicos extremeños mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas prioritariamente bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación extremeña, estatal y europea. El ámbito subjetivo se determina en el artículo 2. El título II establece en el artículo 3 la obligación de la Junta de Extremadura de realizar, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la elaboración de la guía técnica descrita en el artículo 6, una auditoría energética de los centros educativos públicos extremeños al objeto de dotarlos de un certificado de eficiencia energética y establecer las previsiones para la corrección de las situaciones de disfuncionalidad e ineficiencia energéticas. Por su parte, el artículo 4 contempla el deber del Ejecutivo de confeccionar, en el plazo de doce meses, un plan de mejora de la eficiencia energética para cada centro de titularidad pública, una vez obtenida la certificación energética anteriormente descrita. Previsión de especial relevancia la constituye la programación plurianual de inversiones en centros educativos públicos contenida en el artículo 5, para la que se tomarán en consideración los planes de eficiencia energética de cada centro. El capítulo II del título II está destinado a la guía técnica para la mejora de la eficiencia energética, la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos públicos extremeños. Los capítulos III y IV del título II están destinados a describir las actuaciones edificatorias tanto en el interior como en los exteriores de los centros, que podrán ser de cualquier naturaleza idónea para el fin perseguido. Por otro lado, el título III presta atención a la participación ciudadana, expresada stricto sensu en el artículo 9, donde se prevé la intervención de la comunidad educativa, con carácter previo, en el proceso de elaboración de los planes de mejora de la eficiencia energética del centro, y en sentido amplio en el deber general de actuación transparente de la Administración, basada en la información pública y en la publicidad activa, de conformidad con el artículo 10.
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eli/es-ex/l/2019/02/18/4#preambulo-pr

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