Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 15 ago 2019
1. La presencia del sector público autonómico en internet se ordena como un conjunto o red integrada de portales, con sus correspondientes contenidos y servicios, canales sociales y participativos y aplicaciones móviles, cuya titularidad, gestión y administración correspondan a los órganos del sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias.
2. Formarán parte de la Red integrada de la presencia en internet aquellas otras tipologías de canales que la evolución de los usos de la sociedad y el propio desarrollo tecnológico permitan, estableciendo nuevos modos de acercamiento a la ciudadanía.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-54