Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Registro Electrónico General
Art. 27
En vigor desde 15 ago 2019
En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-27