Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Registro Electrónico General

Art. 27

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En vigor desde 15 ago 2019
En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración general o entidad instrumental del sector público autonómico de Galicia. También se podrá anotar en él la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
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