Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Registro Electrónico General

Art. 31

En vigor desde 15 ago 2019
1. El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, en el cual se incluya la fecha y hora de presentación y el número de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio. 2. Se regulará el sistema de recuperación de los recibos en caso de fallo técnico o cuando concurran otras circunstancias que puedan impedir su correcta recepción por la persona destinataria.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-31

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