Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Registro Electrónico General
Art. 28
En vigor desde 15 ago 2019
1. El Registro Electrónico General facilitará el acceso a los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, si los hubiere.
2. El Registro Electrónico General cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Registro Electrónico General será plenamente interoperable con los de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-28