Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2026
1. A partir de la información disponible en la Carpeta ciudadana sobre las personas interesadas, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ofrecer, de forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas destinatarias.
La habilitación de un servicio como proactivo se llevará a cabo tras su aprobación por parte del órgano competente por razón de la materia, previo informe de su viabilidad por parte del órgano de dirección competente en materia de simplificación administrativa y de la entidad del sector público autonómico con competencias en materia de desarrollo digital.
2. Para el tratamiento de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios señalados en este precepto será necesario que la persona interesada preste su consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo suministrarse a aquella la información exigida por dicha normativa.
El tratamiento exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias conforme a lo dispuesto en el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica y en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
La persona interesada tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.
Con arreglo al artículo 9.1 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el solo consentimiento de la persona afectada no basta para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal fuera identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento y a través de la Carpeta ciudadana, su voluntad para que el sector público autonómico les preste, o deje de prestar, servicios proactivos personalizados.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-25