Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 123
En vigor desde 15 ago 2019
1. En relación con la materia regulada en la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental, con la colaboración de la entidad con competencias en desarrollo digital, determinar la política de gestión documental electrónica del sector público autonómico de Galicia.
2. Se estará, asimismo, en lo que resulten de aplicación, a las previsiones en materia de competencias contenidas en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-123