Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 127

En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia deberán asegurar: a) El suministro de información, datos y documentos en su poder a las administraciones públicas solicitantes que los precisen para el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la normativa de aplicación. b) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa a fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes. c) La prestación de asistencia mutua en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos personales, en particular mediante la notificación, remisión de reclamaciones, asistencia en las investigaciones, intercambio de información y reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos personales. 2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia compartirán con el resto de administraciones públicas de Galicia las líneas de actuación y orientaciones comunes para favorecer el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad de datos y documentos y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las distintas administraciones públicas gallegas.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-127

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