Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

En vigor desde 15 ago 2019
1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia establecer la política general del sector público autonómico en materia de administración digital, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. 2. En particular, corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia: a) Aprobar la política de seguridad de la información del sector público autonómico de Galicia. b) Aprobar los planes de actuación en el ámbito del gobierno electrónico. c) Aprobar la creación o supresión de nuevas sedes o registros electrónicos.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-120

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