Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 126

En vigor desde 15 ago 2019
1. Se crea la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital como el órgano técnico para la cooperación entre las administraciones públicas gallegas. 2. Las funciones de la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital serán: a) Impulsar el desarrollo cohesionado de la administración digital en la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Asegurar la cooperación entre las administraciones públicas gallegas para proporcionar servicios digitales conjuntos o complementarios, facilitando una imagen coherente de la administración hacia la ciudadanía. c) Promover la prestación conjunta de servicios digitales. d) Establecer los canales operativos para el desarrollo de servicios digitales compatibles e interoperables, así como fomentar la reutilización de sistemas o infraestructuras digitales. e) Hacer un seguimiento conjunto del grado de avance de la administración digital y de la efectividad de las medidas puestas en marcha. 3. Reglamentariamente se determinará la composición y el régimen jurídico de la Comisión de Cooperación Interadministrativa para el Desarrollo Digital.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-126

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