Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 116
En vigor desde 15 ago 2019
La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán abordar el desarrollo de la administración electrónica y su funcionamiento en un contexto digital desde un ámbito corporativo y global que garantice un modelo único de relación con la ciudadanía y un modelo transversal y homogéneo de desarrollo dentro del sector público autonómico. Las líneas del proceso de digitalización del sector público autonómico, tanto las establecidas en la presente ley como las que resulten de su desarrollo y aplicación, deberán llevarse a cabo mediante actuaciones transversales y con las premisas de la coordinación institucional y la cohesión de esfuerzos.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-116