Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

En vigor desde 15 ago 2019
1. Las restantes administraciones públicas gallegas deberán promover planes de capacitación digital de sus empleados públicos. 2. Se establecerán mecanismos de colaboración que permitan hacer extensivas las actuaciones del sector público autonómico en esta materia a las restantes administraciones públicas gallegas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil