Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico promoverán la innovación digital en la mejora de sus relaciones con la ciudadanía y en su propio funcionamiento, con el objetivo de diseñar nuevas formas de prestar servicios de mayor calidad y de generar eficiencias internas.
2. La estrategia de innovación digital y mejora de los servicios públicos deberá contemplar, con carácter mínimo, las siguientes líneas básicas:
a) Aumentar la eficiencia y eficacia de la actuación administrativa a través de la transformación de los procesamientos de gestión internos de las entidades en procesos digitales.
b) Proveer servicios públicos digitales que se adapten a las posibles innovaciones facilitadas por la evolución tecnológica.
c) Mejorar la satisfacción de las personas usuarias en el uso de los servicios públicos digitales.
d) Facilitar la utilización de los servicios digitales por personas con algún tipo de diversidad funcional y personas mayores.
e) Promover procesos de innovación social para el desarrollo e implementación de nuevos servicios públicos que satisfagan necesidades sociales.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-114