Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

En vigor desde 15 ago 2019
1. Los procesos selectivos para el ingreso en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia incorporarán en su programa, si fuera necesario, los contenidos relativos a la administración digital y las tecnologías de la información y la comunicación que sean adecuados a los cuerpos, escalas o categorías a los que se refieran dichos procesos selectivos. 2. En los procesos de provisión que se convoquen podrán valorarse los mismos contenidos, de acuerdo con lo que contemple la correspondiente convocatoria.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-112

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