Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán los medios y garantizarán el acceso a la formación continuada del personal empleado público para el desarrollo de sus competencias digitales y aprovechamiento eficiente de los medios digitales en la prestación de los servicios públicos. 2. En consonancia con los medios y formación facilitados por la administración, el personal empleado público procurará su capacitación digital para el ejercicio de sus funciones en un entorno digital de prestación de servicios públicos.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-109

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