Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 105
En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán establecer mecanismos para garantizar el funcionamiento y atención de los sistemas y tecnologías de la información necesarios para la prestación de servicios digitales todos los días del año, las veinticuatro horas del día.
2. Las unidades del sector público autonómico con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación deberán prever la prestación ininterrumpida de los servicios necesarios para la administración y operación continuada de los sistemas transversales, así como la atención de las incidencias que afecten a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios ordinarios de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-105