Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 nov 2018
En Castilla-La Mancha, dentro del marco de la distribución de competencias que atribuyen el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, se considerará en situación de orfandad absoluta, a efectos de concesión de subvenciones y acceso a los recursos, a las y los menores huérfanos por violencia de género, aunque el presunto progenitor homicida siga con vida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2018/10/08/4#disposicion-adicional-primera