Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 nov 2018
El artículo 106 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera: «Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda.»
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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#disposicion-final-segunda

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